EL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

APRUEBA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1°  El Congreso de la Nación Argentina, declara de Interés Nacional el Reparo Histórico del sistema económico y financiero en todo el territorio de la Nación Argentina y las Provincias que la componen.

                    

Artículo 2º Aprobar el nuevo signo monetario “Peso Federal Argentino”, y su alcance legal normativo, establecido en la presente Ley.

Artículo 3º Aprobar  la fecha de reconocimiento en carácter de Dia de la Independencia económica Argentina, el día 9 de Julio de cada calendario anual, considerando la  vigencia del Peso Federal Argentino, como instrumento monetario de circulación legal en todo el territorio de la Nación Argentina y las Provincias que la componen.

Artículo 4º Aprobar la denominación monetaria llamada Centavo, considerándose, como  la centésima parte de 1 UNPesoFederal Argentino. a)Aprobar las identificaciones abreviadas del  “PesoFederal Argentino”, constituida por su siglamonetaria como ($FA), y la sigla monetaria “Centavos del Peso Federal Argentino” como (Ctvos$FA).

Artículo  5.  Aprobar el Fondo Federal, para la asistencia Financiera a las Provincias Argentinas y su funcionalidad autónoma y autárquica funcional en el Ministerio de Economía de la Nación,  conformado por un Directorio cuyos integrantes deberán ser designados por cada legislación autónoma de las Provincias, que integran la Nación Argentina. Inciso a) Objetivos: 1)  Velar por el cumplimiento de la presente Ley, custodiando el tratamiento del valor monetario que recibe el  Peso Federal Argentino. 2) Incluir con similar valor monetario al Peso Federal Argentino en la tabla  de cotización periódica local, que recibe el Argentino Oro, creado por la Ley 1130, aprobado por el Congreso de la Nación Argentina en el año 1881, siendo de carácter obligatorio su instrumentación en cumplimiento de la Constitución Nacional Argentina.  2) Velar por el desarrollo las economías Provinciales en todo el Territorio Nacional, dinamizando la asistencia financiera, administrativa y ejecutiva en cada Provincia, considerándose como prioritario su acompañamiento, sin discriminación de ninguna índole. Inciso b) Designación de representante del Directorio, será de forma anual, conservando el espíritu Federal y participativo.

Artículo 6º Aprobar la designación de la Casa de la Moneda, como Organismo Oficial competente, para la impresión de billetes del signo monetario denominado Peso Federal Argentino y su función de acuñar  monedas de diez (10) Centavos, veinte (20)Centavos y cincuenta (50) Centavos.

Artículo7º  Aprobar  Reparo Histórico de la funcionalidad que desempeña la Casa de la Moneda, designando las partidas presupuestarias financieras, destinadas a la adquisición de bienes   destinados a  modernizar las instalaciones en cumplimiento de los objetivos y metas enmarcados en  la Constitución Nacional Argentina.

Artículo 8º Aprobar el respaldo de valor monetario del Peso Federal Argentino, conformado en el siguiente orden y categorías. Primer Orden: Categoría a)  Metales preciosos en lingotes: Oro, Plata, Cobre, Bronce, Titanio. Segundo Orden: Categoría b) Piedras preciosas: Diamante, rubí, zafiro, esmeralda, topacio. Tercer Orden: Categoría c) Signos monetarios de circulación legal internacional: 1. Dinar kuwaití ,2. Dinar bahreiní ,3. Rial omaní ,4. Dinar de Jordania ,5. Libra esterlina,6. Dólar de las Islas Caimán,7. Euro ,8. Dólar estadounidense, 9. Real Brasilero y 10. Dólar canadiense. Categoría d) Aporte Voluntario: Establecer la modalidad participativa y voluntaria del ciudadano argentino, como ciudadano extranjero, mediante el régimen de seguro de vida vigente. Categoría e) Activos Digitales en el contexto de tokenizacion, para el fortalecimiento monetario. 

Artículo 9ºDesignar al Banco Central de la República Argentina, como organismo de aplicación  técnico, administrativo y legal de la presente Ley, a)  Promover el sistema de canje monetario en reemplazo del signo monetario actual, por el Peso Federal Argentino de curso legal y sus adecuaciones técnico administrativa, constituyéndose en un plazo de doce meses, dentro del  calendario funcional de la administración nacional y su vigencia legal correspondiente a su comunicación, publicación y registro en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.

Artículo 10º Aprobar el régimen de publicidad periódica mensual de las reservas monetaria del Peso Federal Argentino, considerar el orden del sistema administrativo del Estado Nacional y sus adecuaciones.

Artículo 11º Aprobar la tabla periódica anual del índice inflacionario para todo el territorio Nacional Argentino y las Provincia que las componen: Primer Periodo Anual, se constituye, desde el primer día calendario del mes de Enero, hasta el último día calendario del mes de Abril, en un tres por ciento (3%), como nivel inflacionario periódico. Segundo Periodo Anual: Se constituye desde el primer día calendario del mes de Mayo, hasta el último día calendario del mes de Agosto, en un tres por ciento (3 %), como nivel inflacionario periódico. Tercer Periodo Anual: Se constituye desde el Primer día calendario del mes de Septiembre, hasta el último día calendario del mes de Diciembre, en un tres por ciento (3,3%), como nivel inflacionario periódico.  

 

Artículo 12° Facultase al Banco Central de la República Argentina, en constituir las normas reglamentarias, conforme a la presente Ley. Inciso: a) - El Banco Central de la  República Argentina, será el organismo Oficial en comunicar la vigencia y emisión legal del Peso Federal Argentino, para todo el sistema bancario y financiero de la Nación Argentina y los Organismos Financieros Internacionales, como ser: Grupo del Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, y Organismos que componen las Naciones Unidas, Bancos Estatales y Privados del Orden Internacional.b) – Las Provincias que integran la Nación Argentina, por su potestad Constitucional  y legislativa autónoma, podrán constituir la creación de Reservas Monetarias Provinciales autónomas, con el objetivo de fortalecer el desarrollo sustentable de cada Provincia en el orden Federal, con la asistencia del Estado Nacional y los Poderes que lo componen.

 

Artículo 13° Designar a la Casa de la Moneda como organismo encargado del diseño, y su llamado a concurso participativo social, para conformar la imagen del Peso Federal Argentino, cuyo término será de 10 días hábiles posterior a su publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.

 

Artículo 14° Aprobar el reparo histórico de la designación remunerativa de los ciudadanos argentinos, que no estén cumpliendo cargo electivo alguno, quedando conformado con una base de valor no menor de lo diez (10) Peso Federal Argentino.     

 

Artículo 15º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Congreso de la Nación Argentina

 

 

 

 


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